El Gobierno lanzó un sistema digital para facilitar la liquidación de sueldos del personal doméstico
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó una nueva herramienta digital para facilitar la liquidación de los sueldos del personal de casas particulares. El sistema permitirá generar recibos de sueldo electrónicos asistidos y calcular automáticamente algunos de los conceptos incluidos en cada liquidación.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5912/2026, que modificó las disposiciones establecidas por la Resolución General 3693. La nueva funcionalidad, denominada “Recibo Asistido”, estará integrada al servicio digital “Personal de Casas Particulares”.
Para utilizarla, el empleador deberá ingresar al sitio web de ARCA con una clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Luego tendrá que seleccionar al trabajador, elegir la opción “Generar recibo de sueldo”, indicar el período correspondiente, la modalidad de pago, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.
Con la información cargada, la plataforma elaborará una liquidación preliminar de determinados conceptos salariales. El usuario podrá aceptar los montos sugeridos por el sistema o rechazarlos para modificarlos de acuerdo con la situación particular del vínculo laboral.
Además, la herramienta permitirá agregar conceptos adicionales o descuentos mediante un menú con opciones predefinidas. Una vez revisada toda la información, el empleador deberá confirmar la operación para emitir el recibo electrónico.
ARCA aclaró que la asistencia automática no exime al empleador de su responsabilidad. Quien realiza la liquidación deberá controlar los importes, corregirlos cuando sea necesario e incorporar todos los conceptos que correspondan según la normativa vigente y las condiciones de trabajo pactadas.
El recibo electrónico fue reglamentado como obligatorio dentro del régimen de trabajo en casas particulares. La validación de identidad mediante la clave fiscal será considerada suficiente para acreditar la autenticidad del documento, por lo que no será necesaria otra firma del empleador en el comprobante generado desde la plataforma.
En los casos de pagos realizados en efectivo o cuando el trabajador solicite una constancia impresa, el recibo deberá imprimirse por duplicado. El original deberá entregarse al empleado, mientras que el empleador conservará la copia firmada como constancia de la recepción del pago.
Tanto empleadores como trabajadores podrán consultar la información vinculada con los recibos, aportes y contribuciones a través de los servicios digitales disponibles con clave fiscal. Los empleados registrados podrán acceder a la constancia de pago desde la sección “Ver Aportes” y consultar los recibos emitidos en el apartado “Detalle del Trabajo”.
La resolución también estableció que los trabajadores podrán revisar los pagos de aportes, contribuciones e intereses correspondientes a cada período mensual. Asimismo, tendrán la posibilidad de conocer los saldos pendientes y calcular los intereses generados por pagos fuera de término mediante el sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Los pagos voluntarios deberán efectuarse utilizando el volante F. 575/RT.
