El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: a quiénes alcanza y cómo funcionará
El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen Penal Juvenil previsto en la Ley 27.801 mediante el Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma fija el marco de actuación para los procesos penales que involucren a adolescentes de 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años imputados por hechos tipificados como delitos. Según el decreto, el objetivo central del régimen es fomentar en los adolescentes el sentido de responsabilidad legal por sus actos y promover su educación, resocialización e integración social, articulando la respuesta punitiva del Estado con medidas de carácter formativo y de acompañamiento.
La reglamentación establece que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal, con la misión de coordinar la implementación del régimen en todo el país. Entre sus funciones se incluye la creación y supervisión de mecanismos de seguimiento de los adolescentes alcanzados por la ley, la organización de la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones provinciales. El decreto dispone además la elaboración de protocolos específicos para el abordaje de jóvenes en conflicto con la ley penal, con criterios diferenciales respecto del sistema de adultos y estándares propios de justicia juvenil.
El régimen penal juvenil se aplicará a todos los adolescentes que, al momento del hecho, tengan entre 14 y menos de 18 años, con reglas particulares según la gravedad del delito y las circunstancias personales del imputado. La ley prohíbe expresamente las penas de prisión o reclusión perpetua para este grupo etario y fija un máximo de 15 años de privación de libertad, incluso en casos de acumulación de delitos cuyas penas sumadas excedan ese límite. Cumplidos los dos tercios de la condena en encierro, los tribunales tendrán la facultad de sustituir el tiempo restante por otras sanciones, siempre que exista dictamen pericial favorable, acuerdo de la fiscalía y se tome en cuenta la opinión de la víctima.
La reglamentación refuerza la idea de que la privación de la libertad será el último recurso y por el tiempo más breve posible, priorizando un catálogo de sanciones alternativas como amonestaciones, tareas comunitarias, supervisión especializada, restricciones de circulación y monitoreo electrónico en los casos que lo ameriten. También se ratifica la obligación de que los adolescentes privados de libertad sean alojados en institutos especialmente acondicionados, separados de personas mayores de edad y bajo la dirección de personal capacitado para el trato con jóvenes, con lineamientos que buscan evitar su exposición a ámbitos penitenciarios de adultos y reducir los efectos criminógenos del encierro.
Por último, el decreto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus códigos y procedimientos para garantizar la operatividad del régimen en todo el territorio nacional, en consonancia con los estándares fijados por la Ley 27.801. La reglamentación contempla la creación de registros y sistemas de información para monitorear la aplicación de las medidas, así como programas de formación para jueces, fiscales, defensores y equipos técnicos especializados en niñez y adolescencia. Con estas disposiciones, el Gobierno busca poner en marcha de manera efectiva el nuevo esquema penal juvenil, que combina un endurecimiento de la responsabilidad a partir de los 14 años con límites claros al castigo y una mayor presencia de dispositivos de acompañamiento y resocialización.
